Cámara de Apelaciones confirmó revés judicial para Oscar Tajes y Federación Metropolitana contra la CAT

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, tribunal de alzada con sede en la provincia de Buenos Aires, Argentina, confirmó la sentencia que había rechazado las demandas promovidas por Oscar Tajes y la Federación Metropolitana de Taekwondo contra la Confederación Argentina de Taekwondo (CAT), organismo rector del Taekwondo federado en el país.

CAT (Confederación Argentina de Taekwondo)

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, tribunal de alzada con sede en la provincia de Buenos Aires, Argentina, confirmó la sentencia que había rechazado las demandas promovidas por Oscar Tajes y la Federación Metropolitana de Taekwondo contra la Confederación Argentina de Taekwondo (CAT), organismo rector del Taekwondo federado en el país.

La Justicia bonaerense dictó una resolución de fuerte impacto institucional para el Taekwondo argentino. En una sentencia única, la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, ciudad capital de la provincia de Buenos Aires, abordó las causas iniciadas por Francisco Oscar Tajes y por la Federación Metropolitana de Taekwondo —entidad regional con base en el área metropolitana de Buenos Aires— contra la Confederación Argentina de Taekwondo (CAT), máxima autoridad federativa de la disciplina en Argentina. En ambos casos, confirmó la sentencia apelada del 22 de septiembre de 2025.

Escándalo en la Confederación Argentina de Taekwondo

Derecho de defensa y potestad disciplinaria

En el expediente iniciado por Tajes, la Cámara recordó que la sentencia de primera instancia había rechazado la demanda de nulidad de acto jurídico y daños y perjuicios contra la CAT e Ignacio Adolfo Gontán. El fallo repasó que, tras analizar la prueba, el juzgado había concluido que no se configuraban los vicios invocados para declarar la nulidad de la suspensión y posterior expulsión.

Uno de los puntos centrales del caso fue la validez del procedimiento disciplinario. Allí, la sentencia resaltó que el estatuto de la CAT contemplaba la posibilidad de aplicar sanciones y que, en el caso concreto, no se había visto afectado el derecho de defensa del actor, ya que se le imputaron los hechos y se le brindaron oportunidades de descargo. Sobre esa base, el análisis judicial sostuvo que la decisión adoptada por la Comisión Directiva y luego ratificada por la asamblea no resultaba manifiestamente arbitraria o ilegítima.

La asamblea de 2022 quedó fuera del objeto del proceso

Otro tramo importante del fallo estuvo vinculado al intento de incorporar la nulidad de la asamblea del 12 de noviembre de 2022. La Cámara dejó asentado que ese planteo no debía tratarse en esta instancia porque había sido introducido de manera extemporánea, luego del traslado de la demanda, y ya había sido desestimado en el trámite del expediente. En consecuencia, el objeto procesal quedó limitado a la sanción de suspensión y posterior expulsión, sin abrir en este juicio el debate sobre la validez de aquella asamblea.

El caso de Federación Metropolitana pasó por la vía interna

En la causa promovida por la Federación Metropolitana de Taekwondo, el punto decisivo fue distinto. Allí, la Cámara repasó que la sentencia apelada había rechazado la demanda porque no se encontraba agotada la vía interna prevista en el estatuto de la Confederación Argentina de Taekwondo como paso previo a la revisión judicial de la sanción de exclusión.

El fallo explicó que, según las constancias analizadas, no surgía que se hubiera completado el procedimiento estatutario hasta su instancia final ante la asamblea. Por eso, sostuvo que la sanción cuya revisión judicial se pretendía aún no se encontraba firme en los términos requeridos para habilitar plenamente la intervención de la Justicia.

Señal institucional para Taekwondo argentino

La sentencia deja un dato institucional fuerte dentro de la estructura federativa argentina. No resolvió los dos casos bajo un mismo argumento, pero sí mantuvo en ambos el resultado central favorable a la Confederación Argentina de Taekwondo. En el caso de Tajes, por considerar que no se acreditaron los vicios denunciados y que no se vulneró su derecho de defensa. En el de la Federación Metropolitana, por entender que la discusión judicial no podía avanzar sin el agotamiento previo de la vía asociativa interna.

Más allá de la lectura política que rodea a un conflicto de esta magnitud, el texto judicial deja una conclusión concreta:

La Cámara de Apelaciones de La Plata, en la provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de ambas demandas y sostuvo, con fundamentos distintos según cada expediente, el encuadre adoptado en primera instancia.

MAS: Media About Sport.
TKD: Taekwondo.
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