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El pleno de la Corte Suprema de Justicia, resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el señor Rubén Parquet Servían, quien accionó luego de que fuera destituido por mandato de una asamblea de su cargo de Presidente de la Confederación Paraguaya de Taekwondo, ocurrido en mayo del 2005. De esta manera se anulan las resoluciones por las cuales se daban validez a la disposición adoptada por la asamblea.
En su presentación, el accionante sostiene que la asamblea que dispuso su destitución incurrió en vicios graves desde su misma convocatoria y que por lo tanto su remoción fue adoptada de forma arbitraria e ilegal, avasallándose garantías constitucionales.
Señala, además que el Tribunal Electoral de la Capital actuó con total parcialidad en su contra, al dar trámite a la excepción de prescripción como de previo pronunciamiento, en violación de la Ley Nº 635/95 que organiza la Justicia Electoral, que solo admite como previo pronunciamiento de las defensas procesales de incompetencia y falta de personería.
En su argumento, los integrantes de la máxima instancia judicial sostienen que las dos resoluciones del Tribunal Electoral de la Capital y del Tribunal Superior de Justicia Electoral, respectivamente, por las cuales se avaló la asamblea extraordinaria y se rechazaba el recurso de apelación interpuesto por Rubén Parquet no tienen sustento legal al incurrir en algunas faltas.
A esto se suma el hecho de incurrir, igualmente en vicio por parte de la jurisdicción electoral en lo que respecta al plazo prescriptivo de la acción, teniendo en cuenta que la acción de nulidad promovida versa sobre varios actos y no solo sobre la convocatoria a asamblea general extraordinaria, que por mas que en el supuesto de haberse operado la prescripción de la acción con respecto al llamado a asamblea, no bastaba para dar por finalizado el proceso, ya que existían aun otros dos actos que se encontraban cuestionados y sobre los cuales la Justicia Electoral no se pronunció.
Manifiesta, además que la asamblea extraordinaria no es la vía para remover a quien ocupa la presidencia de la Confederación Paraguaya de Taekwondo, y que dicha facultad es conferida únicamente a la asamblea general ordinaria.
Además en el orden del día no se especificaba el tratamiento de la remoción del titular de la entidad, ni se puso en conocimiento del afectado los hechos supuestos de imputación, negándosele de esta manera el derecho a la defensa.
La Corte Suprema de Justicia estuvo integrada por los ministros César Garay Zuccolillo, Miguel Oscar Bajac Albertini, Raúl Torres Kirmser y los conjueces Neri Villalba, Ángel Cohene, Linneo Ynsfrán Saldívar, Basilicio García Ayala, Eusebio Melgarejo y Concepción Sánchez Godoy, quienes pasaron a integrar el pleno ante la inhibición de los ministros Antonio Fretes, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco, Víctor Núñez y José Altamirano, así como por la ausencia dejada por el doctor Wildo Rienzi, quien se acogió a los beneficios de la jubilación.
Los ministros Garay Zuccolillo y Raúl Torres Kirmser votaron en disidencia.
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Fuente: Corte Suprema de Justicia, República del Paraguay
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